Herramienta IBI

Calculadora de IBI en Estada

Estada, Huesca — España

Estima el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir del valor catastral de tu vivienda.

Calculadora de IBI

Valor catastral total del inmueble (suelo + construcción). Lo encontrarás en el recibo del IBI.
Urbana: 0,4%-1,1% (media España ~0,60%). Consulta tu ayuntamiento.
Familias numerosas, VPO, energía solar... Consulta las bonificaciones de Estada.
ℹ️

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles. Se paga anualmente y su cuantía depende del valor catastral del inmueble y del tipo impositivo aprobado por cada ayuntamiento.

Los tipos impositivos legales para bienes urbanos oscilan entre:

  • Mínimo: 0,4%
  • Máximo: 1,1% (puede llegar a 1,3% en municipios con circunstancias especiales)
  • Media nacional: aproximadamente 0,60%

Muchos ayuntamientos ofrecen bonificaciones por familia numerosa (hasta 90%), instalaciones de energía solar (hasta 50%), viviendas de protección oficial, o inmuebles de interés cultural.

Importante: esta calculadora es orientativa. Consulta la ordenanza fiscal de Estada para conocer los tipos y bonificaciones exactos aplicables.

IBI en Estada

El IBI en Estada (Huesca, Aragón) depende del valor catastral de cada inmueble y del tipo impositivo aprobado por el Ayuntamiento de Estada.

Estada tiene 215 habitantes.

Ejemplo orientativo de IBI en Estada

Con un precio medio de vivienda de 2097 €/m² en Estada, una vivienda de 90 m² tiene un valor de mercado aproximado de 188.690 €. El valor catastral —la base sobre la que se calcula el IBI— lo fija el Catastro y por ley no supera el 50 % del valor de mercado (en la práctica suele situarse entre el 30 % y el 50 %), es decir, unos 56.610–94.340 € en este caso.

Aplicando el tramo legal del IBI urbano (0,4 %–1,1 %), la cuota anual orientativa se situaría entre 230 € y 1.040 €. Es una estimación ilustrativa: el importe real depende del valor catastral concreto de cada inmueble y del tipo que apruebe el Ayuntamiento de Estada en su ordenanza fiscal.